Fiscalidad y Ecoinnovación

Desde una visión económica muy liberal, la fiscalidad ambiental suele percibirse como un mecanismo punitivo añadido a las exigencias regulatorias y como parte de un marco público que limita la actividad económica. Otra visión del tema es que las imposiciones legales con sistema de sanciones han sido inevitables para la mejora medioambiental, e incluso para la propia creación de un sector industrial vinculado al medio ambiente que nunca habría existido en las bases de una desregulación completa.

Así, muchas empresas industriales siguen percibiendo la fiscalidad ambiental principalmente como un marco regulatorio que introduce nuevas obligaciones. Sin embargo, cada vez más instrumentos fiscales están diseñados para reducir el coste de la transición hacia modelos productivos más sostenibles. Los incentivos fiscales pueden aplicarse a ámbitos muy diversos: desde la incorporación de materiales reciclados en productos hasta la inversión en tecnologías más eficientes o la prolongación de la vida útil de equipos y productos. Y pueden referirse a distintos tipos de impuestos, de deducciones en el Impuesto de Sociedades a reducciones en el IVA a materias primas y productos de características circulares. Para las empresas ecoinnovadoras, estos instrumentos pueden marcar una diferencia en la viabilidad financiera de sus proyectos.

Algunas de estas políticas no operan mediante incentivos directos, y consisten en, por ejemplo, gravar fiscalmente el uso de materias primas vírgenes para favorecer a las materias primas secundarias (que no son gravadas) o el uso de cánones de vertido que se destinan específicamente a mejorar la gestión de esos mismos residuos eliminados en vertedero. El «Aggregates Levy» del Reino Unido fue pionero en 2002 en este tipo de acciones, referido en su caso a los materiales de construcción. Las actuales regulaciones sobre el contenido de material reciclado en envases de plástico siguen una lógica similar de favorecer la demanda de material reciclado. Sin embargo, no incentivan de manera directa a las empresas más comprometidas ambientalmente, sino que actúan penalizando las prácticas menos sostenibles, y su papel incentivador tiene un efecto en un plazo más largo.

En Euskadi existe un instrumento de este estilo, de cierta peculiaridad en el ámbito europeo, el llamado Listado Vasco de Tecnologías Limpias, una herramienta fiscal que permite a las empresas aplicar deducciones fiscales de hasta el 35 % sobre la cuota del Impuesto de Sociedades por invertir en equipos incluidos en el listado, con criterios técnicos que priorizan impacto ambiental, disponibilidad industrial y transferencia al mercado. Esta deducción es compatible con amortizaciones aceleradas y puede aplicarse hasta alcanzar el 50 % de la cuota líquida anual, y las cantidades no deducidas pueden trasladarse hasta 30 años siguientes.

En Europa existen diversos incentivos fiscales a la inversión ambiental, aunque con formatos diferentes. Bélgica dispone de deducciones por inversión verde vinculadas a listas de tecnologías; Francia combina incentivos fiscales con programas de política industrial climática; e Italia ha utilizado créditos fiscales muy intensivos para impulsar la eficiencia energética. En los Países Bajos, el esquema neerlandés MIA/Vamil combina deducciones y amortizaciones arbitrarias aplicables a diferentes perfiles de inversión.

Sin duda, también en el ámbito fiscal hay espacio para la ecoinnovación.