No derramarás granza a los mares europeos

La prevención del vertido de granzas de plástico a los ríos y océanos ha llegado a la legislación, tomando forma en el Reglamento 2025/2365 del Parlamento Europeo, cuyo título es muy específico: “relativo a la prevención de las pérdidas de granza de plástico para reducir la contaminación por microplásticos”. El Reglamento se puede descargar aquí.

La granza de plástico consiste en gránulos o pellets sólidos de un tamaño entre 2 y 5 mm, y supone la unidad común de funcionamiento de la industria del plástico. La granza de un plástico determinado, sometida a condiciones de fabricación adecuadas, puede dar lugar a diferentes tipos de productos según los diseños de moldes empleados. Las granzas son las commodities del sector, la materia prima de confianza del fabricante de pieza de plástico. Fabricar granza reciclada es, además, el objetivo no siempre fácil de toda empresa recicladora de materiales plásticos, en el sentido de que es el producto que le abre el mercado.

Pero, por su propia naturaleza, la granza se derrama fácil, y es fuente muy directa y obvia de microplásticos vertidos al medio ambiente. Galicia vivió recientemente un caso de derrame de más de 25 toneladas procedentes del buque Toconao. El X-Press Pearl, un mercante que se incendió frente a Sri Lanka en 2021, vertió 1.680 toneladas de granza en el mar y las costas de la zona. Es el más grave de los varios casos registrados.

Pellets de granza de polietileno reciclada

 

La prevención de los derrames de granza de plástico en las empresas que las manejan (fabricantes, usuarias, transportistas) es una estrategia activada hace años con la iniciativa Operation Clean Sweep, que ha propuesto y diseñado protocolos para evitar los derrames en las empresas que positivamente han querido adherirse a la misma, adelantándose así a la obligación legal. El Reglamento no obliga a adherirse a esta iniciativa concreta, pero solicita requisitos muy similares. En España, la implantación del Operation Clean Sweep ha sido dirigida por la Asociación Nacional de Industrias Plásticas, ANAIP, y puede certificarse mediante auditoría con AENOR.

Los reglamentos europeos son de obligado cumplimiento en todos sus elementos, tienen alcance general y son directamente aplicables en todos los Estados Miembros desde su entrada en vigor, sin necesidad de leyes nacionales de transposición, formando parte del derecho interno y pudiendo ser invocados por particulares ante tribunales.

El trabajo por hacer para poder cumplir con este Reglamento es enorme. A modo de ejemplo, en Euskadi sólo 16 empresas están registradas como adheridas en ANAIP, y sólo 1 está certificada por AENOR. Se trata del 2,9% y el 1,6% de las empresas totales adheridas y certificadas, respectivamente, que, por otro lado, no son todas las empresas a las que aplicará el Reglamento.